viernes, 3 de abril de 2009

LOCE Y LGE


LOCE Y LGE
Por JUAN CUEVAS MOYA

La Educación Chilena está en crisis y no se ha resuelto a pesar de los múltiples avisos que se han dado y desde hace mucho tiempo, ya el Colegio de Profesores en su Congreso Nacional de Educación realizado en 1997, enunciaba esta crisis en un documento final de resoluciones que entregó al entonces Presidente Sr. Eduardo Frei Ruiz – Tagle.

En los tiempos del período de la dictadura, se detuvo el crecimiento y mejora de establecimientos educacionales, y las escuelas y liceos comenzaron una etapa de franco deterioro. Durante los años 1981 y 1987, se realizó en Chile la llamada alcaldización y municipalización, que significaba entregar los colegios fiscales a manos de las municipalidades y los Liceos Técnicos Profesionales fiscales a los empresarios ligados a la Confederación de la Producción y el Comercio, se comienza a desprender así el Ministerio de Educación de la responsabilidad de la administración de escuelas, en beneficio del surgimiento de establecimientos privados bajo la figura de los colegios particulares subvencionados. La Educación se torna actualmente en un gran negocio, el Estado otorga un suculento aporte a quienes tienen escuelas, a decir hoy día reciben en promedio en torno a $36.000 mensuales por cada alumno que asiste, así un colegio de 1000 alumnos y con 25 cursos recibe mensualmente solamente del Estado 36 millones de pesos, aparte de lo que cobre por financiamiento compartido, o aporte mensual de los apoderados, y para echarlo a andar se requiere de un profesor por curso, es decir 25 profesores y cada uno de ellos cuesta $400.000 mensuales, que entre paréntesis les llega al bolsillo solo $320.000, es decir solo gasta en producción 10 millones de pesos, lo demás para administración, ya que todos sabemos que en los colegios particulares subvencionados el Director y su personal de confianza son familiares o amigos. ESTO ES LUCRO


DATOS ESTADISTICOS

En 1990 en Chile existían 9.811 establecimientos en Chile, hoy día existen 11.671,
En 1990 existían 6.286 establecimientos municipales, hoy día 5.971, se han cerrado durante el período de la concertación 315 colegios fiscales.
En 1990 existían 2.694 colegios particulares subvencionados, hoy día existen 4.897 colegios, es decir han aumentado en 2.203 colegios. Esto nos da una idea del negocio.
Los problemas de la Educación se han puesto en discusión social desde la revolución pingüina en 2006, ellos pedían: derogación de la LOCE, fin de la municipalización, educación de calidad, la respuesta a estas peticiones está pendiente y al parecer se han agudizado, ya no solamente los factores que afectaban la crisis: alto desarrollo tecnológico, invasión de la globalización y la apropiación capitalista de las riquezas nacionales, en su modelo más desarrollado, el neoliberalismo, sino que clase política no está atacando el fondo y disputa dividendos distorsionando la realidad y avanzando en leyes de maquillaje, como lo son el cambio de una LOCE por una LGE, la consolidación de la municipalización y la Mantencion de la selección y el lucro en Educación.

Hoy este modelo privilegia la competitividad, el desempeño, la flexibilidad, por lo que el sistema educacional tiende a formar una persona con ese norte, funcional al modelo, resultando personas autosuficientes, sin responsabilidad social y buscadoras de éxitos. Sólo les interesa la acumulación de bienes y el poder personal. Las comunicaciones han desplazado a 2º y 3º lugar los elementos culturales y educativos, la TV no colabora en el desarrollo de los valores de las personas. La riqueza se distribuye de una manera muy desigual, el 20% más rico se lleva el 68% de la torta y el 80% restante sólo el 32%.

Existe claro deterioro de la industria nacional, la agricultura, el medio ambiente lo que conspira a una pérdida de intereses vocacionales en la Técnica. El gobierno no tiene una política proteccionista hacia estos sectores como ocurre en otros países, no se cuida la producción nacional, muy por el contrario.

La realidad nos muestra un alto número de alumnos en escuelas, liceos y universidades que al no tener los medios económicos suficientes, terminan engrosando las filas de los desempleados, cesante, drogadictos, alcohólicos o simplemente abandonan la educación a muy temprana edad para incorporarse al mundo del trabajo en búsqueda de sustento familiar.

ASPECTOS CONSTITUCIONALES

La Constitución de la Republica, en su artículo 19, establece un total de 26 derechos y deberes constitucionales. En el artículo 20 de la misma Constitución se establece, un mecanismo de “recurso de protección” sólo para algunos de estos deberes y derechos. Esto implica que por la privación, perturbación o amenaza de algunos de ellos, el ciudadano afectado puede concurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, la que esta obligada a adoptar, de inmediato, las providencias que juzgue necesarias para establecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección.

La libertad de enseñanza (art. 19 n. 11) goza de esta garantía constitucional, así como el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (art. 19 n 21), el derecho a no ser discriminado por el estado y sus organismos en materia económica (art. 19 n 22), el derecho a la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes (art. 19 n. 23) y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.
Lamentablemente el derecho a la educación (art. 19 n. 10) no goza de esta garantía constitucional, como tampoco el derecho a la seguridad social (art. 19 n. 18). Por lo tanto, en nuestra Constitución prima el derecho de los sostenedores por sobre el derecho de los ciudadanos a la educación.

LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LA ENSEÑANZA LOCE

Quien no quiere saber hoy acerca de la LOCE (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza), a raíz del movimiento estudiantil que ha remecido al Mineduc desde el año 2006, poniendo en el centro temas tan sentidos y ya discutidos por el Magisterio Chileno, como lo son entre otros: la LOCE, la jornada escolar completa, JEC, y la Reforma Educacional última exhibida como gran tesoro social en este tiempo. La LOCE, última ley publicada en el diario oficial, en tiempos de la dictadura, 10 de marzo de 1990, solo esa modificable con quórum calificado, 4/7 de los componentes

La LOCE, en concordancia con la Constitución, no articula adecuadamente la preferencia del derecho a la educación por sobre el derecho a la libertad de enseñanza (art. 3° LOCE1), ni sobre la libertad de empresa. Por otra parte no asegura la calidad de la educación, pues fija requisitos irrisorios para el reconocimiento oficial de los colegios e instituciones de educación superior por parte del Estado. Las consecuencias de esto son principalmente que:

· Cimienta la privatización de la educación, entregando a privados adinerados que levanten escuelas con el único requisito de tener licencia media.
· Quita al Estado toda posibilidad reconstruir nuevas escuelas.
· Crea el Consejo Superior de Educación, instancia máxima que aprueba proyectos institucionales, recomienda aplicación e sanciones a entidades en procesos de acreditación, entre otros objetivos.
· Crea los Centros de Formación Técnica, CFT, que reemplazan a los Liceos Técnicos Profesionales que existían, de modo que los sectores populares que tenían acceso a títulos profesionales habilitantes en enseñanza media, ya no lo tienen más pues es privativo de los CFT.
· Crea los Institutos Profesionales, IP, promoviendo títulos de altos profesionales, como los ingenieros de Ejecución entre otros.
· Da pié para el surgimiento de gran número de universidades privadas, ya somos testigos del gran número de establecimientos de Educación Superior que han surgido en virtud de esta ley.
· Da grado de institución de educación superior a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, y por ende los sueldos de quienes se gradúan tendrán el valor de un profesional de instituto superior (sin tener que buscar pega).
· Faculta a los establecimientos educacionales para fijar libremente sus planes y programas es estudio, consagrándose la desigualdad curricular, pues todos sabemos que esta educación es claramente reproduccionista y no desarrollista, por tanto las cosas deben seguir tal cual están, pues los altos puestos técnicos y de administración están reservados para la elité social, los que tiene plata y no para el gran grueso de la población que tiene que conformarse con las migaja de oferta laboral que pueda quedar.
· La educación funciona como mercancía y no como derecho social.
· Los sostenedores que reciben subvención estatal pueden lucrar.
· Los sostenedores privados que reciben subvención estatal, pueden seleccionar estudiantes, por lo que se segmenta el sistema escolar y se impide una evaluación adecuada de la calidad de la educación. Señalemos al respecto que el Tribunal Constitucional, al revisar la constitucionalidad de la ley de Jornada Escolar Completa (2004), dejó en claro que para impedir la selección de alumnos en colegios con subvención pública, deben hacerse modificaciones a la LOCE.
· La regulación de la Educación Superior solo contempla aspectos de privatización (Título III de la LOCE).
· La LOCE no regula la participación de los actores de la comunidad educativa, manteniendo en el Sostenedor la potestad de tomar decisiones. Señalemos que, en la ley de JEC que regula los consejos escolares, estos son solo consultivos.

En definitiva, la LOCE, es quien promueve la educación privada, sepulta la educación pública, discrimina al sector popular en el acceso a la educación superior, permite que el sostenedor desarrolle programas a su antojo, e instala un órgano protector como ese el Consejo Superior de educación, en la que interviene hasta los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas.

FACTORES DE LA CRISIS


La Educación como subsistema, mantiene claramente el orden social imperante y cumple un papel de reproducción social, no se cumple con su rol desarrollista. Entre los factores de la crisis de la Educación, se distinguen los siguientes:

A) Crisis de Calidad: Los resultados de aprendizaje en Matemáticas y Lenguaje, medidos a través de puntajes del SIMCE, se han mantenido estancados a lo largo de todos estos años. Los problemas de calidad, si aceptamos el SIMCE como instrumento de medición, afectan a los tres sistemas de administración educacional (municipalizada, particular subvencionada y particular pagada), existiendo consenso entre los investigadores respecto de que los mejores resultados obtenidos por colegios particulares se explican por la selección de estudiantes que estos realizan, esto permite que este tipo de establecimientos concentren a los estudiantes con mayor capital sociocultural de origen. Estableciendo una seudo competencia injusta. Sin considerar esta evidencia, entre el año 1990 y el año 2006, se han creado más de 2.200 colegios particulares subvencionados y se han cerrado de 315 colegios municipalizados.

B) Crisis de Inequidad: La Equidad en la educación fue el segundo gran objetivo que se fijó la Reforma educativa de los años ’90. En esta materia los avances se han limitado a la mayor cobertura de la enseñanza básica y media (aunque no ha ocurrido lo mismo en los “El Derecho Ciudadano a Participar en la Educación Pública” niveles pre-escolar y de educación superior). Sin embargo, las diferencias significativas de rendimiento entre los establecimientos particulares pagados, particulares subvencionados y municipales se han mantenido a lo largo de los últimos años e incluso presentan una leve tendencia a acrecentarse. Podemos decir que la gran mayoría de nuestros niños y jóvenes tiene acceso a la educación básica y media, pero no todos tienen el mismo derecho a contar con una educación de calidad. La calidad parece estar reservada para quien pueda pagarla.

C) Crisis de Segmentación social en las escuelas. El apartheid educativo: De la mano de este proceso de creciente desigualdad, aparece un fenómeno absolutamente nuevo en la historia chilena: la segmentación social de los establecimientos, o lo que algunos académicos vienen denominando el “apartheid educativo”. Existen hoy en Chile cinco sistemas cerrados y excluyentes de administración: el particular pagado, el particular subvencionado con financiamiento compartido (donde los padres pagan cuotas mensuales), el particular subvencionado sin financiamiento compartido, el municipal de comunas ricas y el municipal de comunas pobres. Los niños pobres reciben una subvención estatal cercana a los 36 mil pesos, y de ahí para arriba cada grupo se educa en condiciones económicas diferentes. Además los establecimientos particulares subvencionados (salvo honrosas excepciones) aplican procedimientos de SELECCIÓN de alumnos, en desmedro obviamente de los más pobres, pese a recibir una subvención monetaria con platas de todos los chilenos. El sistema educativo chileno, en palabras de un Informe elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en el año 2004, esta “concientemente estructurado por clases sociales”, fomentando las desigualdades de origen de los estudiantes. Lo que existe en Chile, entonces, es libertad de selección de parte de los establecimientos y no libertad de enseñanza.

Por todo lo anterior, se requiere de cambios profundos: del termino de la desigualdad, del término del lucro, de la participación de los padres y apoderados, por una formación nacional, que obedezca a un Plan Nacional de Desarrollo Sustentable de un país que quiere dejar de ser tercermundista o al menos satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos que se cobijan bajo este cielo, para sólo así caminar hacia la formación de personas integrales, reflexivas, activas, innovadoras, creativas, tolerantes, solidarios, defensores de su medio ambiente, de alta conciencia social y profundamente democráticos, en resumen una Persona en humanidad plena y no una persona para el tener o para el trabajar.

Para ello, el Estado debe procurar los recursos necesarios para la labor educativa, sólo la educación Pública Gratuita y de Calidad puede garantizar un sistema democrático. El Estado debe cumplir un rol de planificación, orientación, administración, fiscalización, control y asistencialidad de todo el proceso educativo, con la participación de todos y para todos. Las leyes que hoy en día se están discutiendo, LGE, Superintendencia de Educación, no apuntan al fondo y sólo mantienen el sistema como tal con el gran pilar de la libertad de enseñanza y consolidación definitiva del lucro. Las leyes últimas de subvención preferencial y aumento a las subvenciones sólo dotan de más recursos a los sostenedores y no se altera en nada lo referente a la supervisión, control y fiscalización de los recursos públicos.

LA LEY DE SUBVENCIONES EDUCACIONALES

En virtud de esta ley, los sostenedores municipales, que educan a la mayoría de los niños y jóvenes socioeconómicamente desfavorecidos de Chile, reciben la misma subvención, pese a que deben enfrentar mayores gastos. Estos gastos se refieren a la complejidad de los procesos educativos, a las necesarias garantías laborales de los docentes y al deterioro histórico de los insumos educacionales del sector, después de 17 años sin ninguna inversión.

· Se insiste en el erróneo y fracasado sistema de financiamiento (supuestamente a la demanda) por asistencia y alumno, en lugar de un financiamiento al derecho a la educación. Este derecho a la educación se garantizaría con un financiamiento focalizado en territorios y centros educativos, como indica la evidencia internacional.
· La posibilidad de usar incentivos que impulsen mejoras en la calidad educativa, requiere que se garantice previamente un piso suficiente y adecuado de inversión, como ha sido señalado por distintos actores (investigadores, parlamentarios, alcaldes, etc.). El financiamiento por alumno solo tiene sentido como incentivo complementario, después del piso suficiente para garantizar una educación de calidad integral, como muestra la experiencia internacional exitosa.
· El objetivo del actual Proyecto de ley de Subvención Preferencial, en la medida en que no altere los fundamentos del sistema educativo señalados en los puntos anteriores, solo conseguirá segmentar más el sistema y consolidar el negocio en la educación. Los colegios privados seleccionarán a los alumnos pobres con más capacidades y dejarán a los alumnos con menos capital sociocultural en el sistema municipal. Cualquier evaluación posterior indicará que los privados, supuestamente, son mejores que los municipales.

LA LEY DE MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACION

Esta ley impone un modelo de gestión del sistema escolar basado en el papel central de los sostenedores municipales y particulares. Este modelo no significó una descentralización efectiva, sino una delegación de algunas funciones de administración en los Municipios de manera desfinanciada y una privatización de las escuelas. Los Municipios, tal como funcionan actualmente, no son necesariamente la estructura pública local pertinente para la gestión de la educación. Una adecuada descentralización requiere tener en cuenta las complejidades territoriales y sociales del país. Un reciente estudio indica que, de los 345 municipios que existen en Chile, solo 32 cuentan con equipos técnicos especializados en educación, por cierto se trata de los municipios más ricos del país. Una situación similar o peor presentan muchos sostenedores particulares, subvencionados por el estado, que no cuentan con proyectos educativos y que funcionan solamente con la lógica del lucro.

· Los sostenedores carecen de exigencias mínimas que garanticen la calidad y no solo la cobertura educacional; por lo que sostienen fundamentalmente su negocio. • El modelo de financiamiento compartido aumenta la capacidad de los sostenedores para lucrar con la educación, al sumar recursos de las familias a las subvenciones del Estado, sin garantizar mayor calidad. Al seleccionar alumnos y dejar fuera a los niños/as con más necesidades educativas, consiguen mejores resultados en el único instrumento externo de medición de la calidad (SIMCE). Debemos señalar, además, que este instrumento apenas mide un aspecto de lo que se debe considerar una educación de calidad integral.
· El MINEDUC pretende “dirigir” la educación con mando a distancia, con un diseño fundamentalmente econométrico, (inyectar recursos y evaluar resultados) sin intervenir en los procesos educativos (lo esencial en la educación). El modelo de supervisión ministerial no se articula adecuadamente con las atribuciones legales de gestión educativa de los sostenedores y de los municipios.


La Asamblea Nacional por el Derecho a la Educación, ANDE, es un muy buen referente social, sindical y gremial que brinda la oportunidad de poner en discusión las definitivas reformas que la educación chilena requiere en bien de la formación de nuestros niñas y niños para un mundo mejor.

CONCLUSIONES

Se requieren cambios profundos en la Constitución y en la ley LOCE. Chile necesita leyes constitucionales de educación que hagan primar el derecho de la educación por sobre el derecho a la libertad de enseñanza, a la propiedad y a la libre empresa. • Por otra parte, necesitamos leyes que hablen de la educación que queremos para los ciudadanos y que garanticen una educación pública de calidad integral.

· Se requiere cambiar la ley de Financiamiento. La actual ley sólo entrega criterios económicos para administrar la educación, lo que en el actual contexto, significa dejar los objetivos educativos en manos de las fuerzas del lucro y del mercado. Como en el resto del mundo, todo establecimiento particular que reciba subvención del Estado debe garantizar el derecho a la Educación de todos los niños/as y jóvenes del País. La selección escolar de cualquier tipo, para estos establecimientos, debe quedar expresamente prohibida.
· Se requiere un cambio profundo en la Ley de Municipalización de la Educación y en el modelo de gestión del sistema basado en sostenedores particulares. Es necesario garantizar la existencia de un organismo público que administre la educación en las comunas. Como muestran las experiencias exitosas en otras partes del mundo, estos organismos públicos deben incorporar a los actores de la comunidad local y recibir un adecuado apoyo técnico-pedagógico y financiero.
· Finalmente el Ministerio de Educación debe reconstruir un sistema sólido y altamente capacitado para supervisar todas las escuelas subvencionadas, privadas o municipales.

Han existido barnices a la LOCE, por tanto ha votado el quórum necesario, para temas como la aceptación de la joven embarazada; en el fomento de la educación Parvularia, procesos de selección de alumnos, apelaciones en caso de sanciones, es decir, no alteran en absoluto el carácter del negocio de la educación ni promueven el fortalecimiento de la educación pública.

Lo que se pide hoy y es de sentimiento nacional el cambio definitivo de esta Ley en los aspectos descritos, entregando al Estado mayor control, fiscalización, y asegurar la educación gratuita, de calidad y en igualdad.

La presidenta, implementa en junio de 2006 un Consejo Asesor para enfrentar la crisis, lo que le permite salvar en parte la cuestionada responsabilidad de gobierno, la que está compuesta por 12 representantes de Universidades, 7 economistas, 6 representantes de municipios, 6 representantes de sostenedores, 14 especialistas en educación, 2 representantes de la iglesia, 6 estudiantes de enseñanza superior y 6 estudiantes de enseñanza media, 5 docentes y 2 representantes del mundo político, presididos por Juan Eduardo García Huidobro y su secretario ejecutivo, en total 73 miembros en su inicio. Cabe señalar que los docentes estuvieron representados por JORGE PAVEZ, DARIO VASQUEZ, JAIME PREA, HUGO MONTES y PEDRO LENIZ (Dº Liceo Ignacio Carrera Pinto de Frutillar). Esta mesa asesora recogió las diferentes propuestas e hizo entrega de un primer informe el 30 de septiembre consistente en 107 páginas, las que en grueso plantean Unanimidad en la necesidad de sustituir la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) y en la entrega de mayores atribuciones al Estado. Entre los grandes consensos del documento se encuentra, además de la necesidad de sustituir la LOCE por la vía de “generar democrática y participativamente un nuevo marco regulatorio legal”, la creación de una entidad administradora de educación pública, la que en reemplazo de los municipios se haga cargo de gestionar las escuelas del país, por territorios determinados. No se define si la entidad estará a cargo de los municipios, o será absolutamente independiente de éstos. Pero el Ministerio de Educación ha dado algunas señales en los últimos días, al reunirse con los alcaldes y generar compromisos para fortalecer la educación municipal. Al respecto, la ministra Yasna Provoste señaló que, más que si las escuelas dejan de ser municipales o no, lo que le importa al Mineduc es “fortalecer la educación de calidad independiente de si el sostenedor es público o privado”. Y para esto, “no sólo es importante mirar la institucionalidad, sino también el financiamiento de la educación pública”.Tanto el financiamiento de la educación –aumento de la subvención y nuevos y más mecanismos de entrega de recursos a las escuelas- así como también el Estatuto Docente, son temas que quedaron fuera de este primer informe. El 11 de diciembre de 2006, el Consejo asesor entrega el informe final consistente en 108 páginas.

EL ACUERDO

El Ejecutivo haciéndose eco de la revolución pingüina y aparentemente acogiendo las sugerencias de la mesa asesora envía un proyecto de LGE (Ley General de Educación), el que es resistido por la Alianza pues ve desmejorada la situación de los colegios particulares subvencionados, siendo la FIDE uno de los grandes conglomerados afectados y la CONACEP.

Lo que apareció como una alternativa la propuesta de la mesa asesora de la Presidencia en materia de educación, a poco andar fue resistida principalmente por la Alianza, lo que se tradujo en una negociación que en forma previa al tratamiento de la discusión y votación particular del proyecto, se hace constar que luego aprobarse la idea de legislar en los términos generales y no obstante haberse rechazado en la Comisión la posibilidad de refundir la iniciativa en informe con la propuesta alternativa de la Alianza por Chile, se constituyó una mesa de trabajo en la que participaron representantes del Gobierno y de los partidos políticos oficialistas y de oposición, con el objeto de alcanzar un acuerdo político-legislativo amplio que permitiera consensuar los aspectos más polémicos de los distintos proyectos de ley presentados por el Ejecutivo en materia educacional, posibilitando su aprobación unánime en ambas Cámaras del Congreso Nacional.

Fruto de esa negociación, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo; la ex Ministra de Educación, señora Yasna Provoste; la Presidenta del Partido Demócrata Cristiano, H. Senadora señora María Soledad Alvear; el Presidente del Partido Radical Social Demócrata, H. Senador señor José Antonio Gómez; el Presidente del Partido por la Democracia, señor Sergio Bitar; el Presidente del Partido Socialista de Chile, H. Senador señor Camilo Escalona; el Presidente del Partido Renovación Nacional, señor Carlos Larra in, y el Presidente del Partido Unión Demócrata Independiente, H. Senador señor Hernán Larraín, suscribieron, en noviembre 13 de 2007, un protocolo de acuerdo cuyo tenor es el siguiente:

“El presente documento consagra el acuerdo alcanzado por el Gobierno de Chile, la Alianza y la Concertación para dar al país una nueva Ley General de Educación (LGE), que reemplace a la antigua LOCE, y que vele en forma eficaz por elevar la calidad de nuestra educación.
Proponemos colocar en primer lugar a los niños y jóvenes de Chile. El futuro del país está en la educación, por ello hemos aceptado dejar atrás algunas de nuestras posturas en pos de alcanzar un acuerdo. Los acuerdos muchas veces no resultan fáciles y siempre traen consigo renuncias y ésta no fue la excepción. Todos los aquí firmantes tuvimos que deponer alguna de nuestras pretensiones contenidas en los proyectos originales, pero lo hicimos porque por sobre todas las cosas está el bien de Chile y el futuro de nuestros hijos.
Esta convergencia de voluntades, más allá de las divergencias, recoge el impulso al cambio proveniente de la sociedad y, en especial, de los jóvenes. La educación, tanto la recibida en la familia, como en la escuela, es la herramienta principal para alcanzar el desarrollo y la equidad. Esto justifica el consenso logrado. Gracias a este acuerdo nuestro sistema escolar podrá contar en el futuro con nuevas instituciones y marcos normativos que nos permitirán avanzar hacia una educación de calidad para todos:

1. Una institucionalidad pública más sólida que permita dotar a nuestra educación de un sistema de aseguramiento de la calidad. La educación y sus políticas públicas no deben estar sometidas a los vaivenes políticos de corto plazo) y tampoco responder a la visión de un solo sector político. Los países exitosos son aquellos que poseen una institucionalidad que persiste a lo largo del tiempo en la búsqueda de mejorar la cobertura y la calidad educativa. Este acuerdo refleja lo anterior, y por eso hemos concordado que junto al Ministerio de Educación, exista una Superintendencia de Educación, una Agencia de la Calidad y un nuevo Consejo Nacional de Educación que reemplace al actual Consejo Superior de Educación. Este conjunto de instituciones públicas tendrá como tarea central velar por la calidad educativa de nuestro sistema escolar, y por que las oportunidades para nuestros niños y jóvenes se distribuyan con equidad. Lo anterior será posible a través de la definición de estándares de aprendizaje comunes a todos nuestros establecimientos educativos, y a mecanismos de aseguramiento del cumplimiento de dichos estándares. En este contexto hemos concordado en consignar en nuestra Constitución Política el rol del Estado de velar no sólo por el acceso a la educación, sino también por la calidad educativa.
2. Definición clara de los roles de cada uno de los actores de la comunidad educativa. El acuerdo define con precisión los deberes y derechos de los miembros de la comunidad educativa, incluyendo en éstos a los alumnos, los padres y apoderados, los profesionales de la educación, los asistentes de educación, los sostenedores y los equipos directivos. Asimismo, se determinan los objetivos de aprendizaje de los distintos niveles educativos, incorporándose el nivel parvulario. De esta manera, se precisan las responsabilidades y los objetivos de aprendizaje que los niños y niñas deben alcanzar, permitiendo con ello una adecuada rendición de cuentas para asegurar el objetivo principal: mejorar la calidad de la educación chilena.
3. Una nueva estructura curricular para elevar la calidad de la educación. Se ha acordado modificar gradualmente la estructura curricular del sistema educativo nacional. De esta forma la educación primaria tendrá una duración de 6 años y la secundaria otros 6, con cuatro años de formación general y dos de formación diferenciada. La nueva estructura nos acerca a lo que ocurre hoy en los países con mejores resultados educacionales. Contaremos con Bases Curriculares referidas ahora a los aprendizajes e incorporaremos, por primera vez, objetivos referidos a la lengua materna indígena. Tendremos así nuevas condiciones para mejorar significativamente el qué y el cómo se enseña en las escuelas y liceos del país.
4. Garantizar la eficiencia y la transparencia de todo el sistema educacional. Hemos concordado la aplicación de un exigente sistema de selección de los administradores educativos, de fiscalización del cumplimiento de la normativa y de transparencia en el uso de los recursos públicos involucrados en el proceso educativo. Así, los sostenedores deberán ser personas jurídicas y poseer giro único dedicado a la educación. La calidad de sostenedor será intransferible a quienes no cumplan con los requisitos requeridos por la ley, debiendo estos acreditar solvencia económica. Elevando las exigencias para ser administrador educacional estaremos efectivamente resguardando que la educación que reciben los niños y jóvenes chilenos sea del mejor nivel.
5. Asegurar y desarrollar la autonomía. La autonomía es un requisito fundamental para asegurar la calidad de la educación, ya que permite a los establecimientos educacionales innovar y recoger las experiencias exitosas nacionales e internacionales y hacerse responsables de sus resultados. Para hacer operativa esta autonomía se establece la existencia, entre otros, de un Banco de Programas complementario al programa oficial del Ministerio de Educación. Los planes y programas contenidos en este banco deberán cumplir con los objetivos nacionales de aprendizaje y deberán estar a disposición de todos los establecimientos que los quieran utilizar. Además se contempla un tiempo de libre disposición en las bases curriculares y en los planes de estudios elaborados por el Ministerio de Educación, de tal forma que cada establecimiento tenga la posibilidad de profundizar materias y/o agregar conocimientos específicos que sean propios de su proyecto educativo.
6. Normas de no discriminación arbitraria y selección. Se ha acordado establecer normas para asegurar que los procesos de admisión de cada establecimiento escolar sean transparentes, objetivos y no discriminen arbitrariamente. Asimismo, se establece que cada establecimiento debe tener e informar su proyecto educativo. Además, el acuerdo establece que los establecimientos subvencionados entre pre kinder y sexto año básico no podrán considerar los méritos académicos de los alumnos como un criterio para admisión de los mismos. En materia de repitencia escolar el acuerdo establece que se deberá mantener al alumno en un mismo establecimiento, aún cuando éste hubiese repetido una vez en el ciclo básico y/o una vez en la media.
7. Financiamiento. Valoramos los avances que se han realizado en materia de incremento de la subvención escolar. Particularmente los nuevos recursos que contempla el proyecto de ley de subvención preferencial, el incremento parejo a la subvención escolar de un 15%, y los reajustes especiales para las escuelas rurales y la educación de adultos. Educar con calidad significa contar con los recursos adecuados para que se puedan cumplir los estándares de aprendizaje que se definirán para el conjunto de nuestras escuelas y liceos. Este financiamiento debe ser mayor para aquellos alumnos más vulnerables y con menor capital cultural, pues allí la tarea educativa es más compleja y desafiante.
8. Un nuevo Consejo Nacional de Educación. El propósito común de elevar la calidad de la educación chilena requiere de instituciones que tengan una mirada de país y de largo plazo y cuyo único propósito sea una mejor educación para todos los chilenos. Por eso hemos acordado crear el Consejo Nacional de Educación, en reemplazo de actual Consejo Superior de Educación. Este nuevo Consejo se compondrá con miembros de excelencia y alta calificación en la materia y que representen a los actores de la educación y todos los sectores de opinión que forman parte de la comunidad nacional. Sus integrantes permanecerán en sus cargos por un periodo que vaya más allá de los ciclos electorales. Así, esta institución será clave para asegurar la calidad de la educación, pues tendrá más y mejores atribuciones para orientar, evaluar y corregir las metas, procesos y mecanismos del sistema educacional, en materias tan decisivas como el currículo, los estándares de aprendizaje, y los planes y programas.
9. Mantener y desarrollar un sistema educacional de provisión mixta. Históricamente la educación en Chile ha sido provista de manera mixta. Es responsabilidad del Estado mantener y desarrollar un sistema de educación, gratuito y de excelencia. Junto con ello debe velar por la eficaz realización de la libertad de enseñanza y del derecho a una educación de calidad a través del apoyo (a) todas las escuelas, sean públicas o privadas, aumentando así, la diversidad de los proyectos educativos en nuestro sistema escolar. Ello es una condición indispensable en una sociedad democrática y plural, que valora todas las expresiones culturales y religiosas que conviven en su seno.

El Acuerdo alcanzado se materializará en una indicación sustitutiva acompañada del correspondiente mensaje que reemplazará al proyecto de Ley General de Educación enviada por el Gobierno al Parlamento, como asimismo a la propuesta legislativa realizada por la Alianza. Además, este acuerdo significa adecuar en las materias pertinentes los proyectos de ley sobre reforma constitucional, Subvención Preferencial, de Superintendencia de Educación y de las demás leyes que sobre la materia hoy se tramitan en el Congreso. También forman parte integral de este acuerdo los textos legales específicos sobre algunas de las materias concordadas.

Estamos seguros de que este acuerdo permitirá al país avanzar en forma clara y decidida hacia una educación de calidad para todos. Hacemos un llamado a toda la sociedad chilena y en particular a los actores del proceso educativo a trabajar con el único norte de dar a nuestros niños y jóvenes más y mejores oportunidades sobre la base de una educación de calidad.”


CRITICA AL ACUERDO

En cuanto a los contenidos del Acuerdo, una vez más se impone el criterio empresarial neoliberal y el mercado en la administración, gestión y financiamiento de nuestra educación. Las indicaciones al Proyecto no solucionan la segmentación clasista del sistema educacional, que reproduce en las escuelas la desigual distribución de la riqueza, culpable de la tremenda brecha en la calidad de la educación municipal frente a la privada. No aborda cambios para superar el fracaso de la administración y la gestión municipal; manteniendo el sistema subsidiario de financiamiento, en desmedro de las escuelas municipales de los sectores más pobres de nuestra población. Por intereses políticos y económicos mezquinos no se tuvo el valor de redefinir el rol del Estado en la educación, demanda central del movimiento estudiantil y del magisterio.


Muy por el contrario, las indicaciones consagran el lucro en la educación estableciendo normas claras para que los sostenedores calculen mucho mejor sus ganancias, reforzando el principio constitucional antidemocrático de la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación, que no es otro que la oportunidad de seguir ampliando la libre empresa en el sistema educativo, es decir, la profundización de la privatización de la educación, un nuevo impulso para el avance de la educación particular subvencionada, en desmedro de la educación pública municipal.
En este plano resulta una contradicción tremenda que la Democracia Cristiana en su Congreso Ideológico resuelva el fin al lucro en la educación y luego la cúpula del partido junto al PS, PPD y PRSD acepte y firme con la Derecha lo contrario. Las bases de la Concertación y el país necesitan una explicación de estas conductas volubles y entreguistas a la hora de las definiciones políticas que van a afectar a los sectores más vulnerables del país.

Junto con lo anterior, se acordó la selección de alumnos a contar del sexto año de la enseñanza básica, lo que agrega un elemento más a la concepción clasista con que se entiende la educación y al criterio comercial con que se administra y gestiona. Esta selección discriminatoria afectará a los alumnos más vulnerables, pues no tomará en cuenta la situación socioeconómica de sus familias y el pobre capital cultural con que se presentan, producto de la pobreza y la marginalidad.

El sistema subsidiario de financiamiento unido al derecho al lucro y a la selección de los alumnos, no cabe duda que fomentarán el avance de la privatización de la educación en el actual contexto y resultará un impedimento para la estructuración de un sistema educativo integrador, que desarrolle como política y valor central la inclusión social de nuestros niños y jóvenes, conculcando el derecho a acceder a una educación pública de calidad y representando un escollo insalvable para la pretendida cohesión social que postuló el gobierno en la última Cumbre Iberoamericana.

En cuanto a la modificación de los ciclos de enseñanza básica y media, materia de reforma curricular, si no existe una política de estado de mejoramiento de la formación inicial y de un perfeccionamiento permanente y de calidad para los docentes, nuevamente se verá afectada la educación pública municipal, dado que, la educación privada cuenta hoy con docentes especialistas que imparten clases en el segundo ciclo básico. Este punto del Acuerdo oficializa lo que ya está realizando la educación privada, producto de los recursos económicos, humanos y pedagógicos con que cuenta, variable que sin duda incide en los resultados de la prueba SIMCE.

La creación de la Superintendencia de Educación, propuesta el año 2000 por el Colegio de Profesores y resistida por los Sostenedores y el propio Mineduc, hoy la derecha la acepta más que como un organismo regulador y fiscalizador de los recursos que entrega el Estado para financiar la educación, como la posibilidad de restarle atribuciones al Mineduc, en la idea de reducir al máximo la responsabilidad y el deber del Estado en la educación, y por otra parte, como organismo externo evaluador del desempeño docente y de la calidad de la educación, entregándole facultades en el plano pedagógico En consecuencia se ha desnaturalizado la propuesta original del Colegio de Profesores, imponiéndose una clara concepción neoliberal de Superintendencia de educación.

Consecuente con ello se crea la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, organismo autónomo que velará por el mejoramiento de los aprendizajes y de la calidad de la educación, funciones que debería desempeñar el CPEIP, que actualmente se encuentra reducido a una mínima labor. Lo correcto es que se hubieran reforzado y ampliado las funciones y facultades del CPEIP, ya que la supervisión y el mejoramiento de la calidad de la educación están dentro de las funciones indelegables del Estado y no de organismos externos a él.

En el punto Nº 5 del Acuerdo se establece el asegurar y desarrollar la autonomía de los establecimientos educacionales, dicha autonomía entendida como el “requisito fundamental para asegurar la calidad de la educación”. Este argumento es una falacia y esconde las intenciones de un verdadero atentado a la educación pública municipal, en el intento sostenido de la Derecha y los Empresarios por terminar con ella, con la ayuda y complacencia del gobierno y el Mineduc.

El Acuerdo plantea que esta autonomía permitirá a “los establecimientos innovar y recoger experiencias exitosas nacionales e internacionales y hacerse responsable de sus resultados”, nada más lejos de la verdad y la realidad, se sabe que si las escuelas no cuentan con los recursos económicos destinados para ello es imposible lograrlo, sumado a las precarias condiciones laborales en que se desempeñan los docentes del sector municipal y particular subvencionado. Para innovar en educación se necesita investigar, debatir y reflexionar sobre las principales teorías y tendencias curriculares que permitan obtener mejores resultados, con docentes formados y perfeccionados para emprender estos desafíos, con los tiempos y espacios destinados para ello.

No podemos aceptar el que se haga responsable sólo al establecimiento y en último término a los docentes de los resultados de los aprendizajes, en una sociedad totalmente estratificada, como la nuestra, producto de las desigualdades sociales y de la pésima distribución de los ingresos. En el actual sistema educacional el primer responsable de los resultados de los aprendizajes es el gobierno, el Mineduc y sus políticas educativas neoliberales y luego quienes administran la educación con claros criterios comerciales.

En este mismo punto y en la lógica de fortalecer la educación privada en desmedro de la educación municipal se creará un Banco de Programas complementario al programa oficial del Ministerio de Educación. Los Planes y Programas de este Banco contemplan materias y nuevos contenidos que se ofrecerán para profundizar conocimientos, es decir, elevar el currículo de aquellas escuelas que cuenten con los recursos y los docentes preparados para ello, aumentando aún más la brecha en la calidad de la educación. Claramente se expresa la concepción neoliberal de la implementación de currículos según la situación socio-económica de la familia, atentando contra la calidad de la educación y dificultando aún más la prosecución de estudios superiores de los jóvenes de sectores vulnerables.

Luego del triunfo de la Derecha, al imponer sus indicaciones en el Proyecto original, los Sostenedores privados han expresado que es tiempo de obtener mayores ganancias, para lo cual exigen aumentar la Unidad de Subvención Educacional (USE) y flexibilizar el Estatuto Docente, que les “resta autonomía en la gestión y rigidiza las relaciones laborales”. Lo que claramente están proponiendo los empresarios de la educación, especialmente la FIDE, es que para hacer más lucrativo el negocio es necesario contar con mecanismos más rápidos y eficientes para el despido de los docentes, y en el caso de los Alcaldes, la facultad para reducir al máximo las dotaciones docentes, aún cuando el propio Estatuto Docente en su artículo Nº 73 establece 9 causales que posibilitan el término de la relación laboral y en el artículo Nº 22 del mismo cuerpo legal existen 5 causales por las cuales el Alcalde puede ajustar la planta docente, desde la rebaja parcial de horas hasta la supresión total de ellas, es decir el despido del docente. Debo agregar, con gran enfado la modificación al artículo 72º del Estatuto Docente incorporada en la Ley 20.249, en su artículo 38º, (Indicación hecha por los diputados Carlos Montes y Carolina Tohá) que prácticamente aumenta el número de salidas del sistema de las profesoras y profesores al antojo de los sostenedores, a tal grado que pueden usarla para el fregado y el secado. Esto rompe totalmente con el discurso de gran parte de los Alcaldes que sostienen que el Estatuto docente es rígido y que no permite despedir a los malos profesores. Frase al bronce que han instalado por los medios de prensa.

Frente a estas indicaciones al Proyecto, que representan una falta de democracia y de respeto hacia el movimiento estudiantil y la ciudadanía que lo apoyó, se han alzado una gran cantidad de críticas de dirigentes estudiantiles, del Colegio de Profesores, de la Asociación de Padres y Apoderados, de representantes políticos y sociales que no se sienten interpretados y rechazan este Acuerdo, por considerar que traiciona la esencia y las demandas que sostuvieron los jóvenes con tanta convicción y sacrificio el año 2006. La pretendida participación ciudadana a la que llamó la presidenta Bachelet para mejorar la educación y alcanzar mayores niveles de desarrollo de cara al Bicentenario, se remplazó por un Acuerdo político de cúpulas que está lejos de propender a la democratización, equidad y calidad que necesita nuestro sistema educacional.

PESE A TODO

Finalmente, en cumplimiento del acuerdo antes transcrito, S.E. la Presidenta de la República formuló una indicación sustitutiva total al texto primitivo del proyecto en informe, sobre cuya base se llevó a cabo a discusión y votación particular del mismo.

LA DISCUSION PARLAMENTARIA

A pesar del acuerdo, surgen voces desde el estudiantado y el profesorado, que ponen en jaque al gobierno y los obliga a una discusión en la comisión de Educación llegando a efectuar 20 indicaciones sustitutivas al proyecto. El Ejecutivo instala la suma urgencia al proyecto con el fin de promulgar de manera pronta la nueva ley, colocando a la alternativa en la sociedad LOCE o LGE

Pese al rechazo al proyecto LGE, se aprueba en la Cámara baja el proyecto, cuya síntesis se entrega, en sus articulados más relevantes:


PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:

"PROYECTO DE LEY:
TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación

Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.

Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la enseñanza informal. La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas. La enseñanza no formal es todo proceso formativo realizado a través de un programa sistemático, principalmente de índole laboral, que no siempre es evaluado, y que no equivale a un nivel educativo ni conduce a un título. La enseñanza informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.

Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a que todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o colectivos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, social y étnica de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la de los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos.

Párrafo 2º
Derechos y Deberes

Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado velar por la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.

Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.

Artículo 6º.- Es deber del Estado velar por una educación de calidad para todos, procurando que tanto la educación pública como la ofrecida por particulares la tengan. Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.

Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación. Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos. La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes. La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley. Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.

Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
……………..


Artículo 10º.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen. Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen. Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo de acuerdo a la autonomía que le garanticen las leyes. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente. Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.

……………………..

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.

Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento

Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento

…………………

Artículo 31.- Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.

Artículo 38.- En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.

…………………..

Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional. Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación. El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y/o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley. Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y/o 32 de esta ley;
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley;
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones.
g) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta. Los docentes, los docentes habilitados conforme a la ley y el personal administrativo y auxiliar deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas. En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 4 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir.



Esta ley es votada en la cámara de diputados el 19 de junio de 2008, aprobándose con 96 votos a favor, 12 en contra, que fueron Sergio Aguiló, Gabriel Ascencio, Alvaro Escobar, Clemira Pacheco, René Alinco, Eduardo Díaz, Jaime Mulet, Alejandra Sepúlveda, Pedro Araya, Marco Enríquez – Ominami, Carlos Olivares y Esteban Valenzuela. 7 se abstuvieron: Alfonso De Urresti, Tucapel Jiménez, Mario Venegas, Ramón Farías, Carlos Montes, Rodrigo Gonzáles y Adriana Muñoz.


En lo medular se mantiene la selección, se implementan organismos que bajo argumento de la calidad, evaluarán, sancionaran y hasta tendrán facultad para cerrar colegios que no cumplan con los estándares durante un período determinado.

Se mantiene y se profundiza el lucro, ahora con la incorporación de grandes consorcios educacionales, haciendo desaparecer a los pequeños sostenedores.

Nada se señala de la desmunicipalización ni de fortalecer la educación pública con un crecimiento regulado de colegios públicos bajo responsabilidad de organismos estatales para la construcción de colegios y aulas educacionales de acuerdo al crecimiento de la población.



PROPUESTA DEL COLEGIO DE PROFESORES

Para una mayor claridad a la comunidad, el Colegio de Profesores hace una gran difusión a la siguiente propuesta resumida en 10 puntos, que son:

DECALOGO DE LA EDUCACION PÚBLICA

1.- La Educación Pública que queremos
La constitución debe garantizar y proteger el Derecho a la Educación, entendido éste como un bien social público, laico, de alto nivel tecnológico, con contenidos teóricos e infraestructura de calidad. Derecho sin ningún tipo de discriminación ni restricción. Democrático en la práctica formativa, de decisión y de participación de las comunidades escolares y de base de la sociedad.Para hacer efectivo este objetivo, el Estado debe proveer un sistema de su propiedad.

2.- Aseguramiento del Derecho a la Educación en todos sus niveles
Toda la educación parvularia, básica y media financiada con recursos estatales, deberá asegurar la matricula escolar de su comuna, provincia, región, sin selección de ningún tipo y sólo por orden de matrícula.

3.- Nuestra propuesta de administración de la Educación Pública
La administración del sistema escolar debe ser Regional, propendiendo a la integración de la realidad local de cada comunidad y fomentando los proyectos de desarrollo de cada zona. Debe asegurar la participación de las comunidades escolares y de base de la sociedad en sus definiciones, creándose para ello Consejos de Educación de carácter resolutivo.

4.- El rol del Ministerio de Educación
El Ministerio debe actuar como una instancia directiva, normativa, reguladora, supervisora y fiscalizadora del sistema educativo. También, debe cumplir un papel técnico, de apoyo pedagógico y coordinador de las políticas educacionales a nivel nacional.

5.- Función de la Superintendencia
La creación de una Superintendencia de Educación debe entenderse como un aparato fiscalizador de la Educación en todos sus niveles que velará por la correcta implementación de las reglamentaciones y el uso de los recursos. La Educación en el sistema Público debe ser Gratuita, debiendo el Estado financiar de manera preferente y descentralizada el Sistema de su propiedad, estableciendo presupuestos regionales de educación que permitan el financiamiento suficiente de sus establecimientos.

6.- Educación Pública gratuita y financiada por el Estado
La Educación en el sistema Público debe ser Gratuita, debiendo el Estado financiar de manera preferente y descentralizada el Sistema de su propiedad, estableciendo presupuestos regionales de educación que permitan el financiamiento suficiente de sus establecimientos.
7.- Sistema Nacional de Formación Docente
El Estado debe asegurar un sistema nacional de formación docente de calidad, así como un sistema de perfeccionamiento continuo en servicio. Debe, asimismo, proveer la construcción de la Carrera Profesional para el ejercicio de la docencia en esta nueva época. Ésta solamente puede ser impartida por las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades acreditadas por el Estado.

8.- Condiciones mínimas para la Enseñanza
Una reorganización del trabajo docente, asegurando dentro del contrato de trabajo docente tiempos no lectivos suficientes para la planificación, evaluación, investigación, perfeccionamiento continuo en servicio, y trabajo colaborativo en equipo.

9.- Por un tiempo de calidad en Educación
El Estado debe garantizar una Jornada Escolar Completa, que cumpla al menos con los Proyectos Educativos, Revisión de los contenidos fundamentales e incorporar aquellos que den cuenta de las características y necesidades socioculturales de la población escolar.

10.- Infraestructura acorde a las necesidades de la Educación Pública
Se debería reactualizar una Organización Estatal de Construcciones de Establecimientos Educacionales a objeto de asegurar la calidad de las dependencias e instalaciones que se requieren para apoyar el proceso de calidad de educación a que se aspira. Se deben establecer nuevas regulaciones legales del Espacio Físico, que den cuenta de un número no mayor de 30 alumnos por sala, y todas las instalaciones, necesidades de las escuelas y liceos públicos del país.

BIBLIOGRAFIA

OPECH
COLEGIO DE PROFESORES
DATOS ESTADISTICOS MINEDUC
CRITICA CARLOS CIFUENTES

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